13 oct. 2010
La única excepción está referida al pago de pensiones de jubilación de trabajadores. La Contraloría recordó que estará atenta para fiscalizar y sancionar
Los presidentes regionales, alcaldes provinciales y distritales salientes están prohibidos de efectuar cualquier operación de gasto corriente que implique compromisos de pago a cuenta del presupuesto del próximo año. Así lo establece el artículo 30 de la Ley de Descentralización Fiscal, aprobada por el Decreto Legislativo 955, según recordó la Contraloría General.
El único caso que está exceptuado de esta regla es el referido al pago de pensiones de jubilación de trabajadores que cumplan los requisitos de ley.